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Eldorado_Alcohol Cero: tras el veto de la Ordenanza N° 155/2022 el DEM elevó un nuevo proyecto al Concejo Deliberante, con el consenso de todas las partes involucradas, para garantizar su aplicación

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La presentación del Proyecto de Ordenanza de Alcohol Cero por parte de la Municipalidad de Eldorado surge en respuesta a la Ordenanza Nº 155/2022 que establecía la tolerancia cero del alcohol en sangre en el municipio de Eldorado.

Cabe recordar que este instrumento, por la omisión del Concejo Deliberante de Eldorado a la hora de contemplar y derogar la adhesión a las leyes nacionales y provinciales vigentes, no era aplicable.

 

Es por esto que desde el Departamento Ejecutivo Municipal, tras el análisis técnico que estableció la imposibilidad de su implementación, ha presentado el nuevo Proyecto de Ordenanza, que cuenta con las disposiciones necesarias y el consenso de todas las partes involucradas para garantizar el cumplimiento de esta nueva normativa por no haber derogado la Ordenanza Nº 154/09 que adhiere a la Ley Provincial Nº LEY XVIII – Nº 29 (Antes Ley 4511), que a su vez adhiere a

las Leyes Nacionales Nº 24.449 y 26.363.

Proyecto de Ordenanza:

 

CONSIDERANDO:

Que, luego de varios intentos por regular la cuestión referente al consumo de alcohol y uno de sus grandes problemáticas -la conducción bajo los efectos de esta sustancia- es necesario que, dada la realidad respecto a este tema, se tomen las medidas necesarias para contrarrestar los resultados fatales que las estadísticas demuestran. – Que, al abordar esta temática lo primordial es priorizar y defender la vida de los seres humanos.

 

ARTÍCULO 1º) Derogase la Ordenanza Nº 154/09 que adhiere a la ley provincial Nº LEY XVIII – Nº 29 (Antes Ley 4511), que a su vez adhiere a las Leyes Nacionales Nº 24.449 y 26.363, en la parte pertinente que establece un límite de tolerancia al porcentual del alcohol en sangre que sea superior al grado 0.0.

 

ARTICULO 2º) CONTROL PREVENTIVO. Todo conductor debe sujetarse a las pruebas destinadas a determinar, su alcoholemia, su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir.

 

ARTICULO 3º) ESTABLECER para los casos en que en el control se verifique un resultado del test de alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre, en estado de intoxicación alcohólica, por estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales, se procederá a labrar el acta de infracción correspondiente, procediendo a la retención del conductor hasta tanto se concluya con el procedimiento y al secuestro del vehículo preventivo del que será puesto en resguardo a disposición del Juzgado Municipal de Faltas en el corralón vehicular. El vehículo se podrá entregar a persona habilitada que el conductor que se está controlando indique, debiendo para ello exhibir su licencia de conductor y someterse al test previo de alcoholemia.

ARTICULO 4º) METODOLOGÍA DE LOS CONTROLES. Antes de llevarse a cabo el control por alcoholímetro, se expresa al conductor el objetivo del procedimiento, y el agente municipal debe actuar de la siguiente manera: a) ante un accidente de tránsito el personal municipal que detecta síntomas o actitudes en cualquiera de los conductores que permita presumir que se encuentran bajo efectos del alcohol, debe informar mediante cualquier medio a la Policía de la Provincia de Misiones, a fin de que concurra el personal policial al lugar del hecho con objeto de realizar el control de alcoholemia al o los conductores de los vehículos involucrados en el siniestro; b) cuando un conductor comete o es denunciado por cometer alguna o algunas de las infracciones contempladas en la ordenanza de tránsito vigente, y al momento de su detención por el personal municipal, podrá realizar las pruebas de alcoholemia al conductor del vehículo; c) en el marco de controles preventivos ordenados por autoridades competentes, que puede llevarse a cabo en los días y horarios indistintos, se llevaran a cabo controles, para lo cual se debe coordinar las tareas de tal manera que el desarrollo del procedimiento sea ágil y preciso

 

ARTICULO 5º) INSTRUMENTO DE MEDICIÓN A UTILIZAR. El instrumento idóneo a los fines de medición alcohólica es el alcotest, que se llevara a cabo con equipamiento homologado y calibrado. El personal de la Dirección de Transito de ser requerido por el conductor controlado, deberá exhibir el certificado de homologación vigente del instrumento utilizado. En el acta de infracción deberá dejarse constancia de las características (marca, modelo y número de serie) del instrumento utilizado para realizar el control.

 

ARTÍCULO 6º.- Resultados de la lectura del control: a) si en la prueba del test de alcoholemia el indicador arroja un número superior a 0,0: el conductor no puede conducir; b) si el conductor se niega a realizar el control de test de alcoholemia, se presume un estado de alcoholemia positiva; c) el conductor que arroje un resultado de alcoholemia positiva entre 0,1 y 0,5 será sancionado con una multa de doscientos (200) a mil (1000) unidades fijas de acuerdo al Art. 84 de la Ley Nacional Nº 24.449 y el Decreto 437/11.- d) el conductor que arroja un resultado mayor a 0,5 en el test de alcoholemia será sancionado de acuerdo a lo establecido por el régimen de penalidades previsto en la Ley Nacional Nº 24.449 y el Decreto 437/11.-

 

ARTÍCULO 7º) PROCEDIMIENTO A SEGUIR: a) Si el alcotest arrojo un resultado inferior a 0,5 gramos de alcohol en sangre, se repetirá la prueba luego de quince (15) minutos de efectuada la primera. En el acta se deberá consignar el resultado de las pruebas efectuadas. De indicar la segunda lectura 0.0 grados de alcohol en sangre, quedara sin efecto el procedimiento. b) A petición del conductor que se está controlando, que arroje cualquier resultado positivo en el alcotest, se podrán realizar las pruebas que consisten en análisis de sangre u orina a llevarse a cabo en el Hospital Público para determinar el grado de alcohol en sangre. En caso de confirmarse el resultado, los costos que demande esta prueba adicional corren por cuenta del conductor.

ARTICULO 8º) PROHIBIR en el ejido municipal de la Ciudad de Eldorado la conducción de cualquier tipo de vehículos con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir, y conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre.

ARTICULO 9º) – ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, la elaboración e instrumentación de Programas de difusión masiva para la Educación y concientización vial, a través de los canales de comunicación disponibles al efecto, con el objetivo de disminuir siniestros viales relacionados con el consumo del alcohol, estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir, como así también desarrollar campañas de prevención, concientización y dictar talleres de sensibilización sobre los riesgos de la conducción bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.

ATICULO 10º) – La Autoridad de Aplicación de la Presente Ordenanza será la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Eldorado a través de la Dirección Tránsito y Transporte.

ARTICULO 11º) – AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

ARTICULO 12º) – REGISTRESE. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su promulgación, cumplido. ARCHIVESE


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